Estado actual de la legislación contra la contaminación lumínica


Aunque el problema de la contaminación lumínica comenzó a mediados del siglo XX, se ha empezado a considerar como tal en los últimos años. Al inicio, la mayor parte de las normativas para regular y limitar la iluminación nocturna surgieron de peticiones realizadas en el entorno de la astronomía: zonas que por su situación geográfica y altitud privilegiada albergaban observatorios astronómicos, y que se vieron amenazadas por la contaminación lumínica procedente de las ciudades. Ya desde los años 80 a los astrónomos se les hacía cada vez más difícil llevar a cabo observaciones de objetos celestes en condiciones de oscuridad para sus proyectos de investigación, y fueron los grandes observatorios e instituciones los que pudieron influir en las administraciones locales o regionales para impulsar normativas eficaces. Pero en realidad las principales motivaciones por las que la mayor parte de las administraciones han ido elaborando una serie de normas sobre iluminación nocturna han sido las sucesivas crisis económicas donde han sido necesarias medidas de ahorro energético más restrictivas. En los últimos años son necesarias normativas cada vez ambiciosas desde el punto de vista de la disminución de la contaminación lumínica motivadas por un aumento notable en la investigación sobre los efectos perjudiciales que provoca en el medio ambiente y en humanos.

A continuación exponemos un resumen de la situación actual de la legislación que recoge alguna regulación del alumbrado exterior nocturno para la prevención de la contaminación lumínica. El ámbito es el Estado Español con especial referencia a la comunidad autónoma de Andalucía y a las directivas de la Unión Europea. 

Legislación española

En España la institución pionera en luchar por una ley de protección del cielo nocturno fue el Instituto de Astrofísica de Canarias, ya que el crecimiento del turismo -así como de la población de sus islas- hacía peligrar la calidad astronómica de sus observatorios. En 1988 se publicó la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias, aprobada por el Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo y modificada por el Real Decreto 580/2017, de 12 de junio. Fue decisivo el acuerdo de cooperación en astrofísica con varios países europeos (firmado en 1979) donde se garantizaba la protección de la actividad investigadora del Instituto de Astrofísica de Canarias y, en especial, preservar la calidad astronómica de sus observatorios. En la década de los 80 no sólo los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias padecían una incipiente contaminación lumínica; en el caso de Andalucía, uno de los motivos por el que las instalaciones del Observatorio de Sierra Nevada (OSN) se construyeron en su actual emplazamiento (a 2900 m de altitud) fue el aumento en altura de la capa de inversión de la atmósfera a principios de los años 70. Este fenómeno, provocado por la contaminación del aire junto con la luz procedente de Granada, fue uno de los principales motivos por lo que el Observatorio del Mojón del Trigo (situado a 2600 m) dejara de llevar a cabo observaciones astronómicas con fines científicos.

No fue hasta entrado el siglo XXI cuando el resto de comunidades autónomas y el Estado Español comenzaron a legislar sobre el problema de la contaminación lumínica y promulgaron sus propios reglamentos. Un listado de la normativa vigente a nivel nacional, así como en las diferentes comunidades autónomas, se encuentra en la web de la Red Española de Estudios de Contaminación Lumínica.

En el marco legislativo general nos vamos a 2007, donde la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y protección de la atmósfera define qué es la contaminación lumínica y atribuye a las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, su prevención y reducción. Es en 2008 cuando el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio promulga el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Este reglamento tiene como fin limitar los niveles de iluminación para reducir el resplandor luminoso nocturno y la luz intrusa o molesta. Para ello establece una serie de instrucciones técnicas que deben reunir las instalaciones de alumbrado en cuanto al diseño y mantenimiento, y cómo se deben llevar a cabo las mediciones luminotécnicas y evaluaciones. Años más tarde, en mayo 2013, se publica una guía técnica para la aplicación práctica de las previsiones del Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Con el fin de actualizar este decreto a nuestros días, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo redactó en julio de 2021 el borrador de un nuevo Real Decreto (Reglamento de ahorro y eficiencia energética y reducción de la contaminación lumínica de instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias) que todavía no se ha tramitado. El Ministerio para la Transición Ecológica junto con el CEI (Comité Español de Iluminación) y el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía) han llevado a cabo la última revisión del documento Requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior llevado a cabo en 2018.

Legislación andaluza

Si nos centramos en Andalucía, tras la derogación del Decreto 357/2010 de 3 de agosto, por el que se aprobaba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, el gobierno de la Junta de Andalucía publicó un borrador de un nuevo reglamento en julio 2021, que actualmente está pendiente de trámite tras el periodo de alegaciones. Por tanto, hasta que no se produzca la aprobación de los nuevos reglamentos, la regulación del alumbrado exterior en Andalucía se rige por lo que se establece en la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA) y en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, mencionado anteriormente. La Ley GICA es una ley muy general destinada a la protección del medio ambiente en todo su conjunto y sólo hace referencia a la contaminación lumínica en su sección 3 (art. 60 al 66). Con el fin de prevenir, minimizar y corregir la contaminación lumínica así como preservar la oscuridad para los ecosistemas nocturnos y salvaguardar la calidad del cielo, en especial en los observatorios astronómicos, la ley define cuatro diferentes áreas, muy similares a las establecidas en el Real Decreto 1890/2008, para el establecimiento de niveles de iluminación adecuados a los usos y necesidades. La ley GICA no regula los parámetros luminosos de cada zona pero sí establece restricciones en las áreas más protegidas. Hay que tener en cuenta que algunos artículos de esta ley han sido modificados por el Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía
 
Andalucía: zonas de máxima protección E1, observatorios y sus áreas de influencia (fuente: Junta de Andalucía)

Legislación europea

Las normas europeas a tener en cuenta para el alumbrado nocturno son: UNE-EN13201, UNE-EN 12193, UNE-EN 12464-2 y UNE-EN 13032, mencionadas en el Real Decreto 1890/2008, y que se refieren a la iluminación de carreteras, instalaciones deportivas y zonas de trabajo exterior. En cuanto a las recomendaciones, las más frecuentes son las del Comité Internacional de Iluminación (CIE por sus siglas en francés Commission Internationale de l'Éclairage) donde encontramos la CIE 150:2017 (Guía para la limitación de los efectos de la contaminación lumínica producida por instalaciones de iluminación exteriores). En esta misma línea también se encuentra el informe técnico de la Comisión Europea Revision of the EU Green Public Procurement Criteria for Road Lighting and Traffic Signals, de enero de 2019.

Protección del cielo nocturno vigente en Andalucía

Como se ha comentado, tras la anulación del Decreto 357/2010 de 3 de agosto, por el que se aprobaba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, está pendiente el trámite de un nuevo Reglamento por parte de la Junta de Andalucía. No obstante, y hasta que eso se produzca, hay que tener en cuenta lo recogido en la legislación vigente, en concreto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) y en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Por un lado, la Ley GICA define una zonificación para el establecimiento de niveles de iluminación adecuados a los usos dividida en cuatro tipos: E1, E2, E3 y E4, siendo las E1 las llamadas áreas oscuras, que requieren una mayor protección por tratarse de espacios naturales con especies vegetales y animales especialmente sensibles a la modificación de ciclos vitales y comportamientos como consecuencia de un exceso de luz artificial y/o por ser zonas de especial interés para la investigación científica a través de la observación astronómica dentro del espectro visible. Las zonas E1 de máxima protección de Andalucía se aprobaron por Resolución de 25 de enero de 2012 de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental y en ellas quedaba prohibido con carácter general:
  • El uso de LED, láseres y proyectores convencionales que emitan por encima del plano horizontal con fines publicitarios, recreativos o culturales.
  • La iluminación de playas y costas, a excepción de aquellas integradas, física y funcionalmente, en los núcleos de población.
  • El uso de luminarias no monocromáticas en la zona de influencia de puntos de referencia (observatorios astronómicos) y en la zona de influencia adyacente. 
  • El uso de aerostatos iluminativos con fines publicitarios, recreativos o culturales en horario nocturno.
  • La instalación de rótulos luminosos.
El punto tercero ha sido derogado por el Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, dejando así desprotegidos a los observatorios andaluces frente a la proliferación del LED blanco. Además, ya se recogían excepciones tan ambiguas como "eventos de carácter temporal con especial interés cultural, social o deportivo" (tradúzcase por verbenas veraniegas, alumbrado navideño y esquí nocturno en Sierra Nevada) e "iluminación de monumentos o enclaves de especial interés histórico-artístico" (tradúzcase como cualquier aberración lumínica que se le ocurra al alcalde de turno).

Por otro lado, el Real Decreto de Eficiencia Energética (RDEE) también establece una zonificación similar en la instrucción IT-EA-03, definiendo las zonas E1 como áreas con entornos o paisajes oscuros: observatorios astronómicos de categoría internacional, parques nacionales, espacios de interés natural y áreas de protección especial (Red Natura 2000). En estas zonas se establece que:
  • El flujo hemisférico superior instalado ha de ser menor o igual al 1%.
  • Se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando no resulte posible utilizar dichas lámparas se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
  • La intensidad luminosa de las luminarias no excederá las 2500 candelas (cd) y la luminancia de señales y anuncios será como mucho de 50 cd/m^2. 
En cuanto al resto de áreas que no están dentro de la Red Natura 2000, pertenecerían a alguna de las otras categorías (E2, E3 o E4), siendo según la Ley GICA:
  • Zonas E2: áreas que admiten flujo luminoso reducido (terrenos clasificados como urbanizables y no urbanizables no incluidos en la zona E1).
  • Zonas E3: áreas que admiten flujo luminoso medio (zonas residenciales e industriales).
  • Zonas E4: áreas que admiten flujo luminoso elevado (zonas de alta densidad de edificación y zonas comerciales dentro de los cascos urbanos). 
Y según el Real Decreto de Eficiencia Energética:
  • Zonas E2: áreas de brillo o luminosidad baja (zonas periurbanas, suelos no urbanizables y áreas rurales).
  • Zonas E3: áreas de brillo o luminosidad media (zonas residenciales e industriales con vías iluminadas).
  • Zonas E4: áreas de brillo o luminosidad alta (áreas urbanas con elevada actividad nocturna). 
Así, la mayor parte del territorio andaluz puede considerarse como zona E2, que sería toda el área no protegida (zonas E1) ni urbana (zonas E3 y E4). En las zonas E2 la normativa establece las siguientes limitaciones:
  • El flujo hemisférico superior instalado ha de ser menor o igual al 5%.
  • La intensidad luminosa de las luminarias no excederá las 7500 cd y la luminancia de señales y anuncios será como mucho de 400 cd/m^2.
Se puede concluir que -salvo en el caso de Canarias- en España tenemos una regulación muy laxa en lo referente a las emisiones lumínicas, que se encuentra muy desfasada ante los cambios en el tipo de alumbrado que están teniendo lugar. Además se recogen muchas excepciones poco claras que constituyen un auténtico coladero de incumplimientos, sin que tampoco se preste atención al alumbrado privado y sus generalizadas malas prácticas (cuando es responsable de un porcentaje considerable de la contaminación lumínica). Incluso los pocos límites que quedan claros se incumplen con frecuencia, sin que exista un control efectivo de la situación. Actualmente se están revisando varias normas que -de no tenerse en cuenta la multitud de alegaciones presentadas por colectivos e instituciones en defensa del cielo oscuro- no servirán de mucho, e incluso pueden dejar la puerta abierta a un empeoramiento de la situación actual. 

(Autores del texto: Máximo Bustamante Calabria y Susana Martín Ruiz)

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