Las primeras ordenanzas municipales de protección del cielo nocturno y de lucha contra la contaminación lumínica

En el momento de escribir estas líneas, la legislación que regula la contaminación lumínica (Canarias aparte) pasa por un momento confuso en el que la principal norma estatal vigente en España está completamente desfasada, y hay sobre la mesa un malhadado borrador que sentó como un jarro de agua fría en la comunidad científica, y del que, tras las alegaciones, aún no se sabe nada. Las normativas autonómicas se encuentran en distintas fases, desde la ley catalana (la más antigua, de 2001) hasta la más reciente de la Comunidad Valenciana, pasando por las de Baleares, Cantabria y Castilla-León. En Andalucía también hay un borrador aún más descafeinado que la derogada ley de 2010, y que no sabemos si recogerá las alegaciones presentadas por la comunidad astronómica o se quedará en lo mismo que su predecesora. En este contexto, ¿qué tienen que decir los ayuntamientos? No olvidemos que el alumbrado público y la regulación de las instalaciones privadas (también en el marco de la protección del medio ambiente) son competencias municipales, y que -aunque se esté a la espera de un marco normativo estatal y autonómico- una entidad local puede desarrollar ordenanzas dentro de sus competencias, y que éstas pueden ser hasta más restrictivas (añadiendo más protección) que lo establecido en las legislaciones estatales y autonómicas. Así, en última instancia la situación actual viene a ser reflejo del interés en los municipios.

No he encontrado un listado actualizado de municipios españoles con ordenanzas municipales para la protección de la noche y el cielo nocturno (o lucha contra la contaminación lumínica), pero sí algunos ejemplos: el primero en hacerlo fue Tárrega (Lleida), en 1998, con un texto de nueve artículos centrados en la regulación del flujo hemisférico superior y los horarios de encendido, en el que las únicas lámparas contempladas son las de vapor de sodio. Otras ciudades que han desarrollado ordenanzas específicas son Santander, Córdoba y Jaén. Más recientes (2018) son ordenanzas como las de Miraflores de la Sierra (Madrid), en las que se considera ya el cambio a alumbrado LED. En el caso andaluz hubo cierta iniciativa tras la ley de 2010, impulsada por la administración autonómica y las diputaciones, distribuyendo la Federación Andaluza de Municipios y Provincias un modelo para facilitar a las entidades locales la elaboración de sus propias ordenanzas y establecer la zonificación correspondiente. Algunos ayuntamientos lo hicieron años después, como por ejemplo Antequera (Málaga) y Puebla de Don Fadrique (Granada), en 2014 y 2017 respectivamente. Pero ¿estas ordenanzas han servido a su propósito? En sucesivos artículos haré un breve análisis de los ejemplos de ordenanzas citados, comenzando por las más antiguas: Tárrega y Córdoba.

Los pioneros: Tárrega

El municipio de Tárrega (en Lleida) aprobó un reglamento de protección del cielo nocturno en el año 1998. Se trata de un texto sencillo, compuesto de sólo 10 artículos, pero bastante más claro que el de otras ordenanzas que vinieron después. Los límites que establece al flujo hemisférico superior son de entre el 0.2 y el 5%, lo que resulta llamativo en el contexto de 1998, cuando el LED no había aparecido y las lámparas utilizadas eran de descarga. Se establecen como prioritarias las lámparas de vapor de sodio (a alta y baja presión), limitando tanto el uso de difusores como las inclinaciones de las luminarias. Se prohíben totalmente las farolas tipo globo (a no ser que tengan el hemisferio superior opaco) y cualquier tipo de iluminación hacia el cielo de carácter lúdico y publicitario. También dispone bajadas de intensidad y el apagado de todo el alumbrado ornamental a partir de la medianoche. Y algo muy importante: desde el principio deja claro que son aplicables tanto a la iluminación pública como privada, y que se tendrá en cuenta a la hora de conceder licencias de obra o actividad que impliquen la instalación o uso de alumbrado exterior. No hay zonificaciones ni se establecen límites precisos a la intensidad.

Creo que esta ordenanza fue bastante buena en su momento (al menos comparada con algún que otro despropósito como el que explico a continuación), aunque no puedo decir si se cumplió y sirvió a la finalidad para la que fue creada. Pero hoy en día se encuentra totalmente desfasada, necesitando una revisión para contemplar y regular el uso del LED. No he encontrado modificación alguna posterior, pero sí referencias a proyectos de sustitución de lamparas de vapor de sodio por LED a partir de 2010. ¿Qué tipo de LED se ha implantado en el alumbrado público de Tárrega? Lo ignoro. Pero sería una pena que este municipio, pionero en desarrollar una normativa local para la protección del cielo nocturno, haya caído al final en la fiebre del LED blanco como tantos otros.

Ordenanza homeopática: Córdoba

Más peculiar es el caso de Córdoba, que pretendieron ser pioneros con una ordenanza que tuvo menos efecto que la gaseosa. No he sido capaz de averiguar cuándo fue aprobada y si está en vigor, pues el Ayuntamiento la recoge en su listado pero el enlace lleva a un documento borrador sin fecha ni firma, aunque creo que debe ser casi contemporánea a la de Tárrega. Recuero que hace ya muchos años escuché hablar de esta norma, y en el número de noviembre de 1999 la revista Tribuna de Astronomía y Universo le dedicó un artículo firmado por David Galadí titulado "La Ordenanza sobre Protección del Cielo Nocturno en Córdoba: un caso sobre el que reflexionar" (una pena que la editorial no disponga de una hemeroteca digitalizada de esa época). Si leemos el texto disponible podemos clasificar esta ordenanza como una simple declaración de intenciones, genérica, sin concretar ni clarificar qué se permite y qué no, y dejando la mayoría de las situaciones abiertas a criterio del ayuntamiento. La zonificación es muy simple, considerando sólo zonas E3 y E4 (mientras que la mayor parte del municipio, de gran extensión por cierto y mayormente zona rural, queda como E3). En lo poco que establece límites (como el FHS) es extremadamente permisiva (hasta un 15% en el mejor de los casos, lo que parece hecho a propósito para que no sea necesario cambiar nada), e incluso prescribe lámparas de vapor de mercurio para el casco histórico y jardines. Es obvio que no sirvió para nada, y hoy en día resulta obsoleta y hasta ridículo que figure en el listado de ordenanzas del Ayuntamiento de Córdoba, salvo como paradigma de ordenanza homeopática


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